Regulaciones mexicanas para el uso del CBD y el cannabis

Regulaciones mexicanas para el uso del CBD y el cannabis

Durante junio del 2021, el Pleno de la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó por inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal que hasta entonces penalizaban el uso lúdico de la cannabis en México.

Con esta acción, la SCJN prácticamente obliga al Congreso de la Unión a legislar para que finalmente se autorice a las personas mayores de 18 años a vender, transportar, cultivar, cosechar, producir, consumir y comercializar cannabis, siempre y cuando se mantengan apegados a las disposiciones y regulaciones que, posteriormente, deberán emitir la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión Federal para Prevenir los Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional para Prevenir las Adicciones (Conadic).

Sin embargo, esta despenalización y/o aprobación de uso tiene sus límites, al igual que para otras sustancias permitidas actualmente sólo entre personas mayores de edad.

Por ejemplo, se podrá portar públicamente una cantidad inferior a 28 gramos para su consumo personal, y/o tener hasta 6 plantas de cannabis en el domicilio particular, con límite de 8 plantas en caso de habitar más de un adulto en el mismo domicilio.

También se contemplan algunas prohibiciones, por ejemplo:

  • Para consumirla en lugares libres de humo, en lugares de trabajo, en centros educativos o escuelas públicas y privadas y en dependencias públicas
  • Para conducir vehículos de motor bajo su influjo
  • Para contratar a menores de edad en actividades de su venta, transporte, cultivo, cosecha, producción y comercialización
  • Para hacer publicidad o difusión que motive su consumo o producción
  • Por otra parte, a partir de esta despenalización los mayores de edad podrán crear asociaciones o grupos de consumidores para reunirse sin temor a ser sancionados por la autoridad, siempre y cuando no se encuentren presentes menores de edad, para lo cual, deberán contar con la licencia expedida por la Comisión para Prevenir las Adicciones (Conadic) o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en caso de Siembra y Cultivo, según la actividad de que se trate.

Como vemos, aunque es indudable que la discusión y en este caso despenalización del uso lúdico del cannabis en el máximo tribunal constitucional del país es un gran avance, dados los tabúes y prejuicios que le rodean, su plena legalización en realidad dio apenas sus primeros pasos, ya que aún es necesario que otras instancias logren los consensos necesarios para determinar los lineamientos definitivos que permitirán que esto sea una realidad, por lo que aún hay que esperar con atención la forma en que este tema se desenvuelva en el transcurso de los próximos meses.